
Tijuana, B.C., 13 de Mayo de 2003.
Estimado cliente:
El día de ayer se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto que reforma
al diverso que establece programas de importación
temporal para producir artículos de exportación
(PITEX) por parte de la Secretaría de Economía;
que en archivo adjunto encontrará copia de la publicación.
A continuación se resume lo más importante
de la citada publicación:
- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
- Las empresas registradas al amparo del Art. 11, segundo
párrafo del Decreto que se reforma, continuarán
gozando de los beneficios correspondientes, bajo la denominación
de operaciones de submaquila y en los términos
del actual Art. 11 del Decreto que Establece Programas
de Importación Temporal para Producir Artículos
de Exportación.
- El Acuerdo referido en el Art. 16 se publicará
en el DOF dentro de los 30 días naturales siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto. El Acuerdo
por el que se establecen los requisitos específicos
para la importación temporal de mercancías
publicado en el DOF del 23-Octubre-2002 continuará
vigente hasta la publicación del anterior mencionado.
- Se reforman el Art. 5-A (obligación al pago
de impuestos al comercio exterior).
- Se reforma el artículo el Art.5-B (para efectos
del articulo 5-A no se está obligado al pago de
impuestos).
- Se reforman los Art. 11 referente a la operación
de submaquila.
- Se reforma el Art. 19 referente los requisitos a cumplir
por parte de los interesados a obtener su programa.
- Se reforma el Art. 21 obligación de informar
operaciones anuales a mas tardar el ultimo día
hábil del mes de mayo.
- Se reforma el Art. 22 referente a las causas por las
cuales la Secretaría puede cancelar un programa
de PITEX.
- Se adiciona el Art. 4-B referente a la aprobación
de un programa de Maquila a la Maquiladora Controladora
de Empresas.
- Se adiciona el Art. 5-D, donde se faculta a la Secretaría
para aprobar de manera simultanea un programa conforme
al presente Decreto y un PROSEC.
- Se adiciona el Art. 19-A, donde se mencionan las obligaciones
a observar por parte de las personas morales a las que
se les apruebe un programa.
- Se deroga el Art. 5-C del presente Decreto.
ATENTAMENTE
Consultoría y Asesoría. A.A. Gutiérrez
y Gutiérrez.
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