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Tijuana, B.C., 13 de Mayo de 2003.

Estimado cliente:

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma al diverso que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX) por parte de la Secretaría de Economía; que en archivo adjunto encontrará copia de la publicación.

A continuación se resume lo más importante de la citada publicación:

  1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Las empresas registradas al amparo del Art. 11, segundo párrafo del Decreto que se reforma, continuarán gozando de los beneficios correspondientes, bajo la denominación de operaciones de submaquila y en los términos del actual Art. 11 del Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.
  3. El Acuerdo referido en el Art. 16 se publicará en el DOF dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Acuerdo por el que se establecen los requisitos específicos para la importación temporal de mercancías publicado en el DOF del 23-Octubre-2002 continuará vigente hasta la publicación del anterior mencionado.
  4. Se reforman el Art. 5-A (obligación al pago de impuestos al comercio exterior).
  5. Se reforma el artículo el Art.5-B (para efectos del articulo 5-A no se está obligado al pago de impuestos).
  6. Se reforman los Art. 11 referente a la operación de submaquila.
  7. Se reforma el Art. 19 referente los requisitos a cumplir por parte de los interesados a obtener su programa.
  8. Se reforma el Art. 21 obligación de informar operaciones anuales a mas tardar el ultimo día hábil del mes de mayo.
  9. Se reforma el Art. 22 referente a las causas por las cuales la Secretaría puede cancelar un programa de PITEX.
  10. Se adiciona el Art. 4-B referente a la aprobación de un programa de Maquila a la Maquiladora Controladora de Empresas.
  11. Se adiciona el Art. 5-D, donde se faculta a la Secretaría para aprobar de manera simultanea un programa conforme al presente Decreto y un PROSEC.
  12. Se adiciona el Art. 19-A, donde se mencionan las obligaciones a observar por parte de las personas morales a las que se les apruebe un programa.
  13. Se deroga el Art. 5-C del presente Decreto.

ATENTAMENTE

Consultoría y Asesoría. A.A. Gutiérrez y Gutiérrez.