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Tijuana, B.C., 12 de Mayo de 2003.

Estimado cliente:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma al diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación por parte de la Secretaría de Economía; que en archivo adjunto encontrará copia de la publicación.

A continuación se resume lo más importante de la citada publicación:

  1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Las empresas que a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan autorizado un programa bajo la modalidad de Maquiladora de Exportación, serán consideradas como Maquiladora Industrial en virtud del cambio de denominación establecido en el Art. 3, fracción VI del presente Decreto.
  3. Las empresas que a la fecha de publicación del presente Decreto cuenten con programa de Maquiladora de Servicios, continuarán con dicho programa vigente siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
  4. El Acuerdo referido en el Art. 16 se publicará en el DOF dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Acuerdo por el que se establecen los requisitos específicos para la importación temporal publicado en el DOF del 23-Octubre-2002 continuará vigente hasta la publicación del anterior mencionado.
  5. Se reforman las definiciones de Maquiladora de exportación por Maquiladora Industrial, se reforma la fracción VII. Maquiladora controladora de empresas ambas contenidas en el Art. 3º Del Decreto.
  6. Se reforma el artículo el Art.6º referente a la documentación a presentar por parte de los interesados para la aprobación de un programa de operación de maquila.
  7. Se reforman los Art. 8-A y 8-B referentes a la obligación y exención del pago de impuestos al comercio exterior.
  8. Se adicionan obligaciones a cumplir en el Art. 12.
  9. Se reforma el Art. 15 obligación de informar operaciones anuales a mas tardar el ultimo día hábil del mes de mayo.
  10. Se reforma el Art. 24 referente a la operación de la submaquila.
  11. Se reforma el Art. 27 referente a las causas por las cuales la Secretaría puede cancelar un programa de operación de Maquila.
  12. Se adiciona el Art. 4-B referente a la aprobación de un programa de Maquila a la Maquiladora Controladora de Empresas.
  13. Se adiciona el Art. 28, donde se clasifica a la SHCP y a la Sec. De Economía para expedir dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto. 14. Se derogan los Arts. 8-C, 9, 10 y 11 del Decreto. Reciba un cordial saludo, estando a sus órdenes para cualquier aclaración.

ATENTAMENTE

Consultoría y Asesoría. A.A. Gutiérrez y Gutiérrez.