
Tijuana, B.C., 12 de Mayo de 2003.
Estimado cliente:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto que reforma al diverso para el fomento
y operación de la industria maquiladora de exportación
por parte de la Secretaría de Economía; que en archivo
adjunto encontrará copia de la publicación.
A continuación se resume lo más importante de la citada
publicación:
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El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
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Las empresas que a la entrada en vigor
del presente Decreto, tengan autorizado un programa
bajo la modalidad de Maquiladora de Exportación, serán
consideradas como Maquiladora Industrial en virtud del
cambio de denominación establecido en el Art. 3, fracción
VI del presente Decreto.
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Las empresas que a la fecha de publicación
del presente Decreto cuenten con programa de Maquiladora
de Servicios, continuarán con dicho programa vigente
siempre que cumplan con las obligaciones establecidas
en el presente Decreto.
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El Acuerdo referido en el Art. 16 se
publicará en el DOF dentro de los 30 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Acuerdo por el que se establecen los requisitos específicos
para la importación temporal publicado en el DOF del
23-Octubre-2002 continuará vigente hasta la publicación
del anterior mencionado.
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Se reforman las definiciones de Maquiladora
de exportación por Maquiladora Industrial, se reforma
la fracción VII. Maquiladora controladora de empresas
ambas contenidas en el Art. 3º Del Decreto.
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Se reforma el artículo el Art.6º referente
a la documentación a presentar por parte de los interesados
para la aprobación de un programa de operación de maquila.
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Se reforman los Art. 8-A y 8-B referentes
a la obligación y exención del pago de impuestos al
comercio exterior.
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Se adicionan obligaciones a cumplir
en el Art. 12.
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Se reforma el Art. 15 obligación de
informar operaciones anuales a mas tardar el ultimo
día hábil del mes de mayo.
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Se reforma el Art. 24 referente a la
operación de la submaquila.
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Se reforma el Art. 27 referente a las
causas por las cuales la Secretaría puede cancelar un
programa de operación de Maquila.
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Se adiciona el Art. 4-B referente a
la aprobación de un programa de Maquila a la Maquiladora
Controladora de Empresas.
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Se adiciona el Art. 28, donde se clasifica
a la SHCP y a la Sec. De Economía para expedir dentro
de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias
para la aplicación de este Decreto. 14. Se derogan los
Arts. 8-C, 9, 10 y 11 del Decreto. Reciba un cordial
saludo, estando a sus órdenes para cualquier aclaración.
ATENTAMENTE
Consultoría y Asesoría. A.A. Gutiérrez
y Gutiérrez.
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